
- La agencia tributaria permitirá no declarar el IVA a aquellos autónomos que facturen menos de 85.000 euros.
- Los autónomos podrán acogerse al regimen de franquicia que ya funciona en Europa
DIARIO ACTUALIDAD BOADILLA – AUTÓNOMOS IVA EXENTO
El Ministerio de Hacienda ya está trabajando con las asociaciones de autónomos en un texto para transponer la Directiva europea 2020/285, que entró en vigor el 18 de febrero de 2020, y que permite eliminar esta obligación para los autónomos que facturen menos de 85.000 euros al año. Europa obliga a que los países de la UE pongan en marcha esta medida de cara al 1 de enero de 2025.

La normativa europea plantea la opción de que los autónomos con ingresos inferiores a los 85.000 euros puedan elegir entre el régimen general del IVA (el actual) o acogerse al régimen especial de franquicia del IVA, lo que implicaría que ni tienen que incluir este impuesto en las facturas que emitan ni, por tanto, declararlo.
Para acogerse a la franquicia, los autónomos no podrán haber superado en el año natural previo a la solicitud los 85.000 euros de volumen de negocio. Asimismo, una vez que el autónomo se acoja a la franquicia del IVA, éste no podrá superar en más de un 10% el volumen de negocio, de lo contrario, “dejará de aplicarse a partir de ese momento”. Aunque en ese punto, Europa se abre a excepciones y señala que “los Estados miembro podrán establecer un límite máximo del 25% o autorizar al sujeto pasivo a seguir beneficiándose de la franquicia”.
No obstante, si el autónomo sobrepasa los 100.000 euros de facturación en el país donde tiene la franquicia, se le quita. Solo se permitiría rebasar el umbral ese 25% si el negocio supera los 100.000 euros, pero porque el restante procede de la actividad que tenga en otros países de la UE. Las empresas cuyo volumen de negocios en el Estado en el que están establecidas se encuentre por debajo del umbral nacional “deben poder seguir haciendo entregas y prestaciones exentas (del IVA) en dicho Estado miembro con independencia del volumen de negocios que generen en otros Estados miembros, aun cuando su volumen de negocios total supere el umbral de la Unión”.
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